PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   A partir del 1º de enero de 1965, los cargos presupuestados de las 
planillas correspondientes a los Item: Ministerio de Hacienda (Secretaría); Contaduría General de la Nación; Inspección General de Hacienda; Tesorería General de la Nación; Dirección de Crédito Público; Dirección General de Catastro; Dirección General de Estadística y Censos
y Dirección General del Presupuesto, tendrán una compensación igual al
40% (cuarenta por ciento) del sueldo final del escalafón en ellas fijado.
   Los cargos presupuestados de las Oficinas dependientes de la Dirección
General Impositiva, (Dirección General Impositiva, Oficina de Rentas,
Oficina de Impuestos Directos, Oficina de Impuestos Internos e Inspección
General de Impuestos), la Dirección de Loterías y Quinielas y la
Dirección Nacional de Aduanas, tendrán una compensación igual al 20% (veinte por ciento) del sueldo final del escalafón en ellas fijado.
   Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a aquellos cargos 
desempeñados por funcionarios del Item 4.06 "Dirección Nacional de 
Aduanas" que no perciben ni extraordinarios, ni multas, ni compensaciones
suplementarias de especie alguna ajenas al sueldo, salvo las asignaciones
legales que les correspondiere en denuncias por contrabando o defraudación, los que percibirán el 40% (cuarenta por ciento) del inciso
1º. Esta compensación será imputada al Rubro 1.07 "Compensaciones sujetas
a Montepío", a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 40.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 19.
Referencias al artículo
Ayuda