A partir del 1.o de julio de 1962, los funcionarios dependientes del
Ministerio de Hacienda, que presten efectivamente funciones en el mismo,
percibirán una compensación del 20 % del sueldo final de escalafón fijado
en las respectivas planillas.
Esta compensación será imputada al rubro 1.07, Compensaciones sujetas
a Montepío, y será sustitutiva de la compensación que les corresponda a
dichos funcionarios en función de lo dispuesto por el artículo 69 de la
ley General de Sueldos.