Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 19

   A partir del 1.o de julio de 1962, los funcionarios dependientes del
Ministerio de Hacienda, que presten efectivamente funciones en el mismo,
percibirán una compensación del 20 % del sueldo final de escalafón fijado
en las respectivas planillas.
   Esta compensación será imputada al rubro 1.07, Compensaciones sujetas
a Montepío, y será sustitutiva de la compensación que les corresponda a
dichos funcionarios en función de lo dispuesto por el artículo 69 de la
ley General de Sueldos.
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