A partir de la promulgación de la presente ley, cesarán las funciones
y cometidos de la Inspección General de Hacienda en lo que respecta a la
fiscalización de las operaciones y obligaciones de los Bancos, Casas
Bancarias y Cajas Populares, las que serán realizadas en lo sucesivo por
el Departamento de Emisión del Banco de la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 341.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 129.