Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 129

   A partir de la promulgación de la presente ley, cesarán las funciones
y cometidos de la Inspección General de Hacienda, en lo que respecta a la
fiscalización de las operaciones y obligaciones de los Bancos, Casas
Bancarias y Cajas Populares, las que serán realizadas en lo sucesivo por
el Banco de la República.
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