REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DEL MOLINO AMERICO CAORSI SA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    La empresa que realice la instalación de la nueva planta de molienda
deberá requerir a la Caja de Asignaciones el personal no especializado
necesario para las obras que será proporcionado por sorteo mensual, de la
nómina de subsidistas. En los casos en que el jornal resultare inferior al
que tuviere el obrero al 23 de junio de 1960 o el monto de sueldo mensual
fuera inferior a $ 500.00 (quinientos pesos), la Caja liquidará y servirá
las respectivas diferencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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