REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DEL MOLINO AMERICO CAORSI SA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los obreros y empleados que se reincorporen a la actividad al reanudarse la labor de industrialización de la harina en los ramos de Fideería y Panadería, mantendrán el derecho a la antigüedad computando a los efectos jubilatorios el tiempo que hubieren permanecido en 
inactividad forzosa, tomándose al efecto veintidós jornadas con los salarios laudados por el Consejo de Salarios respectivo. La Caja de Asignaciones al proceder a la liquidación de este servicio, ajustará con
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio las aportaciones que correspondan, que serán atendidas con cargo a los recursos organizados por esta ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.838 de 22/12/1960 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.756 de 11/08/1960 artículo 10.
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