Los contribuyentes que a la vez sean acreedores de la Administración
Central por créditos liquidados, vencidos y documentados en condiciones
de cobro inmediato al 31 de julio de 1959, podrán compensar sus impuestos
nacionales, y cuando correspondiere los intereses, recargos y multas, con
dichos créditos, por intermedio del Ministerio de Hacienda.