TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 18/01/1960
Publicación: 21/01/1960
Publicada anteriormente: 17/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 62

Artículo 5

   A los efectos de lo establecido en el artículo tercero, la Contaduría
General de la Nación emitirá, a nombre de los acreedores del Estado, cheques internos de compensación, no negociables, que serán admitidos únicamente por las Oficinas Recaudadoras de la Administración Central o por el Banco de la República, en pago de impuestos nacionales, multas, recargos e intereses correspondientes a los titulares de los referidos cheques. Estos cheques tendrán valor cancelatorio de las deudas del Estado, como si se hubiera pagado en efectivo.
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