A los efectos de lo establecido en el artículo tercero, la Contaduría
General de la Nación emitirá, a nombre de los acreedores del Estado, cheques internos de compensación, no negociables, que serán admitidos únicamente por las Oficinas Recaudadoras de la Administración Central o por el Banco de la República, en pago de impuestos nacionales, multas, recargos e intereses correspondientes a los titulares de los referidos cheques. Estos cheques tendrán valor cancelatorio de las deudas del Estado, como si se hubiera pagado en efectivo.