Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a ampliar en la
cantidad de $ 3.000.000.00 (tres millones de pesos) más, el préstamo
concedido a la Cooperativa Bancaria por las leyes Nos. 11.912, de 19 de
diciembre de 1952 y 12.346, de 13 de diciembre de 1956.
El importe total del préstamo tendrá la garantía de primera hipoteca
sobre todos los bienes inmuebles de dicha Cooperativa.