OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS EN FAVOR DE LA COOPERATIVA BANCARIA




Promulgación: 08/01/1960
Publicación: 21/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 22

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a ampliar en la
cantidad de $ 3.000.000.00 (tres millones de pesos) más, el préstamo 
concedido a la Cooperativa Bancaria por las leyes Nos. 11.912, de 19 de 
diciembre de 1952 y 12.346, de 13 de diciembre de 1956.
   El importe total del préstamo tendrá la garantía de primera hipoteca
sobre todos los bienes inmuebles de dicha Cooperativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El saldo del préstamo y ampliación acordado por las leyes Nos. 11.912
y 12.346, a la fecha de promulgación de la presente ley, más la
ampliación a que se refiere el artículo anterior, deberán ser devueltos
en el plazo máximo de 30 años, a contar de la firma del contrato de préstamo e hipoteca correspondiente, en cuotas periódicas y devengarán el
interés que se convenga entre ambas instituciones, que no podrá ser inferior al 6% anual.

Artículo 3

   Las demás condiciones del préstamo serán fijadas por el Consejo
Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias. Facúltase también a la 
Caja para adoptar todas las medidas necesarias a los efectos del
contralor de la inversión de los fondos prestados, realización de las obras para los cuales son destinados, y fiscalización de la situación económico-financiera de la Cooperativa Bancaria.
   A todos estos efectos, los gastos que se devenguen serán imputados al
préstamo.

Artículo 4

   El préstamo autorizado por esta ley, estará exonerado de toda clase de
impuestos nacionales.
   Si algún impuesto en lo futuro lo comprendiera en cualquier forma que
sea, será de cargo exclusivo de la Cooperativa Bancaria.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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