El saldo del préstamo y ampliación acordado por las leyes Nos. 11.912
y 12.346, a la fecha de promulgación de la presente ley, más la
ampliación a que se refiere el artículo anterior, deberán ser devueltos
en el plazo máximo de 30 años, a contar de la firma del contrato de préstamo e hipoteca correspondiente, en cuotas periódicas y devengarán el
interés que se convenga entre ambas instituciones, que no podrá ser inferior al 6% anual.