OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS EN FAVOR DE LA COOPERATIVA BANCARIA




Promulgación: 08/01/1960
Publicación: 21/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 22

Artículo 2

   El saldo del préstamo y ampliación acordado por las leyes Nos. 11.912
y 12.346, a la fecha de promulgación de la presente ley, más la
ampliación a que se refiere el artículo anterior, deberán ser devueltos
en el plazo máximo de 30 años, a contar de la firma del contrato de préstamo e hipoteca correspondiente, en cuotas periódicas y devengarán el
interés que se convenga entre ambas instituciones, que no podrá ser inferior al 6% anual.
Ayuda