PRESTAMOS BANCARIOS A EMPLEADOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 24/11/1959
Publicación: 24/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1271

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que conceda a los empleados administrativos, periodistas y obreros de 
empresas periodísticas; y empleados y obreros mensuales de talleres de obra, préstamos bancarios sobre sus sueldos hasta el monto equivalente al importe de cinco meses; y para los obreros a jornal de los talleres de obra y obreros y periodistas a jornal de las distintas empresas periodísticas, hasta el monto equivalente al importe de setenta y cinco jornales.
   Los préstamos se realizarán sobre la base de las remuneraciones 
percibidas al momento de la promulgación de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - ENRIQUE R. ERRO
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