Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que conceda a los empleados administrativos, periodistas y obreros de
empresas periodísticas; y empleados y obreros mensuales de talleres de obra, préstamos bancarios sobre sus sueldos hasta el monto equivalente al importe de cinco meses; y para los obreros a jornal de los talleres de obra y obreros y periodistas a jornal de las distintas empresas periodísticas, hasta el monto equivalente al importe de setenta y cinco jornales.
Los préstamos se realizarán sobre la base de las remuneraciones
percibidas al momento de la promulgación de esta ley.