PROHIBICION DE FAENA DE VIENTRES BOVINOS UTILES Y DE TERNEROS DE RAZAS ESPECIFICAMENTE PRODUCTORAS DE CARNES Y SUS CRUZAS




Promulgación: 22/09/1959
Publicación: 01/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Para la comprobación de las infracciones se seguirá el procedimiento
previsto en los artículos 29 y siguientes de la ley N° 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, en cuanto fueren aplicables. Las sanciones serán aplicadas por el Poder Ejecutivo, por la vía del Ministerio de Ganadería
y Agricultura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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