El régimen de prohibición de faena a que se refieren los artículos
precedentes se aplicará por el plazo de cuatro años.
Autorízase al Poder Ejecutivo para suspender transitoriamente, en
forma total o parcial, el régimen previsto en esta ley en casos de
sequías persistentes u otras contingencias imprevisibles, dando cuenta dentro de los diez días a la Asamblea General.