CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES DE CARGA




Promulgación: 08/01/1959
Publicación: 20/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1959
  •    Página: 9
Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase la Junta Nacional de Coordinación de Transportes de Carga que 
tendrá los siguientes cometidos:

   A) Estudiar la economía propia de los transportes de carga y su 
      gravitación en la economía nacional.
   B) Elevar al Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de vencido el
      año de su constitución, los planes regionales y nacional de 
      coordinación de transportes de carga terrestres, aéreos y
      fluviales.
   C) Llevar el Registro General de Transportadores y organizar los 
      servicios de información de carácter estadístico y económico.
   D) Estudiar las características técnicas de los servicios de carga,
      las garantías de su funcionamiento y sus tarifas, proponiendo al 
      Poder Ejecutivo las medidas tendientes a su racionalización.
   E) Actuar como Tribunal de Conciliación obligatorio en todas las 
      diferencias que surjan entre entidades transportadoras como 
      resultado de superposición de servicios, de servicios combinados o
      de incumplimiento de convenios de transporte.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 17.
Referencias al artículo

FISCHER - J FIORENTINO GUIMARAENS - HECTOR A GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
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