REGIMEN ESPECIAL DE SALARIOS DE MATERNIDAD




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1231
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En caso de enfermedad que, de acuerdo con certificados de los 
servicios técnicos de las Cajas de Asignaciones sea consecuencia del parto, la madre trabajadora tendrá derecho a una prolongación del
descanso puerperal cuya duración será fijada por los mencionados
servicios técnicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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