REGIMEN ESPECIAL DE SALARIOS DE MATERNIDAD




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1231
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Durante los períodos de inactividad mencionados en el artículo 3.o, la
madre trabajadora percibirá el equivalente en efectivo del sueldo o 
salario que le habría correspondido en caso de haber continuado 
trabajando. En los casos previstos por los artículos 4.o, 5.o y 6.o, la
madre trabajadora percibirá el equivalente al 65 % de su sueldo o
salario.
Ayuda