REGIMEN ESPECIAL DE SALARIOS DE MATERNIDAD




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1231
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, indicada 
por los servicios técnicos de las Cajas de Asignaciones, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera 
del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser
reducida. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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