MODIFICACION DE HORARIOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 13/10/1958
Publicación: 23/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1103
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 
106.

Artículo 2

   Queda comprendido en los horarios establecidos en el artículo anterior
el personal del Departamento de Unidades Sanitarias, con excepción del 
Director General, Subdirector y los Médicos Jefes de los Centros de
Salud, que cumplirán 48 horas semanales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 
164 apartado 2º, incisos A) y B).

Artículo 4

   Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° comenzará a regir a partir del
1° de enero de 1960.
   Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir a partir del 1° de
octubre de 1959. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.636 de 01/10/1959 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.539 de 13/10/1958 artículo 4.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


ZAVALA MUNIZ - VICENTE BASAGOITI - AMILCAR VASCONCELLOS
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