PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO VI MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 106

   El horario del personal dependiente del Ministerio de Salud Pública
será el siguiente: Para el personal técnico profesional de hospitales y
similares de tres horas diarias como mínimo; para el personal
administrativo, auxiliar especializado y técnico especializado de cinco
horas diarias como mínimo; y para el oficios, nurses y auxiliar de
enfermería, de seis horas diarias como minimo; y para el personal de
servicio oficios, nurses y auxiliar de enfermería, de seis horas diarias
como máximo. Esta norma no se aplicará a los cargos para los que la ley
dispone el régimen de dedicación total o que tienen un carácter especial,
como los de médico de guardia, de asistencia domiciliaria, parteras u
otros semejantes, cuya situación apreciará el Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.539 de 13/10/1958 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 106.
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