MODIFICACION DE HORARIOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 13/10/1958
Publicación: 23/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1103
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Queda comprendido en los horarios establecidos en el artículo anterior
el personal del Departamento de Unidades Sanitarias, con excepción del 
Director General, Subdirector y los Médicos Jefes de los Centros de
Salud, que cumplirán 48 horas semanales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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