ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1453
Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 297.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 
34 Derogada/o.

Artículo 2

   Refuérzanse a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Item
15, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en las siguientes 
cantidades:

Rubro  I- Personal Docente .........................  $ 4:000.000.00
Rubro IV- Personal de servicio en escuelas y oficinas "   300.000.00
Rubro  V- Gastos .................................... " 3:000.000.00 
                                                      ______________
          Total.  ................................... $ 7:300.000.00

   Las economías que se produzcan en los Rubros I y IV, del Item 15, se 
reintegrarán al "Fondo de Edificación Escolar", directamente por el 
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Artículo 3

   Refuérzase con cargo al mayor producido del impuesto de Instrucción 
Primaria y por el Ejercicio 1957 solamente, el Item 15 del Consejo 
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en las siguientes cantidades:

Rubro   I - ........................... $ 440.000.00
Rubro  II - ........................... "  80.000.00
Rubro III - ........................... "   1.200.00
Rubro  IV - ........................... "  20.000.00
Rubro   V - ........................... " 858.800.00
                                      ______________ 
        Total. ...................... $ 1:400.000.00

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal verterá en Rentas 
Generales con cargo al remanente indicado en el apartado B) del 
artículo 34 de la ley Nº 12.367, del 8 de enero de 1957, modificado por 
el artículo 1º de la presente ley, con destino a los rubros 
precedentemente indicados, los montos efectivamente utilizados en el 
Ejercicio 1957.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 
70.

Artículo 5

   Auméntase en $ 270.000.00 anuales la partida que por el artículo
33 pasa a integrar las disponibilidades del Consejo Nacional de Enseñanza 
Primaria y Normal, con la finalidad de atender los servicios de la Obra 
Nacional, para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente 
Anormales (Obra Morquio). El mencionado Consejo deberá dar cuenta de la 
aplicación de la cantidad de $ 540.000.00 anuales al Poder Ejecutivo, el 
que lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General en oportunidad de 
cumplir con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 9 y 33.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los funcionarios que actualmente prestan servicios en la Obra Nacional 
para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales 
(Obra Morquio) que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 de la 
ley Nº 12.376, del 31 de enero de 1957, han sido incorporados al Consejo 
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, estarán sometidos a las 
siguientes normas:

1º  Para los funcionarios que desempeñan tareas en otras reparticiones 
    del Estado no se sumará lo que perciben en la Obra Morquio a los 
    efectos de fijar el límite de acumulación de sueldos, pero no tendrán 
    ningún aumento en las dotaciones de sus cargos en la Obra Morquio, ni 
    por vía de equiparación, ni aún en el caso de que sean ascendidos.
2º  Los funcionarios que no presten servicios en otras reparticiones 
    del Estado, tendrán la misma asignación que la de los cargos análogos 
    que existan en el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
     Cuando sea absolutamente imposible realizar la equiparación 
    mencionada precedentemente, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria 
    y Normal determinará el cargo y asignación que corresponda de acuerdo 
    con las funciones que desempeñe cada funcionario, haciéndolo en forma 
    que guarde relación con las demás asignaciones presupuestales.
3º  Los funcionarios que sean jubilados de la Caja de Jubilaciones y 
    Pensiones Civiles y Escolares podrán acumular su sueldo a la 
    pasividad, pero no tendrán ningún aumento en la asignación de su 
    cargo en la Obra Morquio.
4º  Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los actuales 
    funcionarios docentes de la Obra Morquio que se hubieran acogido 
    anteriormente a la jubilación o  estuvieran en trámite jubilatorio 
    por el desempeño de otros cargos docentes, tendrán derecho a reformar 
    sus cédulas jubilatorias al solo efecto de incluir en su sueldos 
    básicos la asignación que les corresponda por el expresado cargo.
    Esta opción deberán ejercerla en el plazo de 280 días a partir de la 
    promulgación de esta ley y serán de su cargo los montepíos o las 
    diferencias de montepíos y demás aportes jubilatorios que 
    correspondan. En el caso de hacer uso de los beneficios de este 
    artículo deberán presentar renuncia y desvincularse de sus cargos 
    dentro del mismo plazo de 280 días.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Los funcionarios que ingresen a la Obra Morquio con posterioridad a la 
fecha de esta ley, estarán sometidos a las normas generales sobre  
acumulación de sueldos y pasividades.
   Para los futuros aumentos presupuestales en las asignaciones de los 
cargos de los actuales funcionarios, se estará a lo que disponen las 
normas generales sobre acumulación de sueldos y pasividades.

Artículo 8

   El aumento de $ 270.000.00 a $ 540.000.00 que se fija por el artículo 
5.o de esta ley para la Obra Morquio, se hará efectivo a partir del 1.o 
de enero de 1959.

Artículo 9

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal no podrá disponer
de la contribución establecida por el artículo 5.o para el pago de 
retribuciones personales, cualquiera sea la forma en que éstas se 
presten. Se exceptúa de esta disposición la suma que se adeuda por 
concepto de retribuciones personales y los sueldos y jornales del 
personal que preste servicios en la Obra Morquio a la fecha de 
promulgación de la presente ley.

Artículo 10

   Inclúyense en el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley N.o 11.923, de
27 de marzo de 1953, con el 100 % de sus proventos, al Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal y al Consejo Nacional de Enseñanza 
Secundaria.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.511 de 17/08/1944 artículo 
8 Derogada/o literal D).

Artículo 12

   Refuérzase para el Ejercicio 1957 el Rubro I "Retribución del Personal 
Docente" del Item 16 del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria en la 
cantidad de $ 786.635.64.

Artículo 13

   Refuérzase, a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Item 16, 
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, en las siguientes cantidades:

                                                        $ 
   Rubro   I  Retribuciones del Personal Docente  3:311.203.50   
   Rubro III  Gastos ...........................    500.000.00

Artículo 14

   Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria para oficializar, a partir del 15 de marzo de 1958, los Liceos actualmente 
habilitados de Maroñas (Departamento de Montevideo), Minas de Corrales 
(Departamento de Rivera), Vergara (Departamento de Treinta y Tres), 
Migues (Departamento de Canelones) y Fraile Muerto (Departamento de Cerro 
Largo).
   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo 
de los Liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza 
Secundaria dará preferencia, con carácter interino a los funcionarios 
actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y 
reglamentaciones universitarias.
   El personal de dichos Liceos queda comprendido en las leyes de
jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de 
Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los 
cargos docentes o administrativos en los Liceos oficializados, será 
computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el
pago de los reintegros por los interesados los sueldos que correspondan
a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 15

   A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, 
refuérzase a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Inciso 
16, -Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria- en las siguientes 
cantidades:
                                                             $
Rubro   I   Retribuciones del Personal Docente ........  557.827.92
  "    II   Retribuciones del Personal administrativo, 
            obrero y de servicio ......................  106.920.00 
  "   III   Gastos ....................................   38.760.00

Artículo 16

   Destínase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria la cantidad de $ 
90.000.00, por una sola vez, para gastos de instalación de los Liceos 
que se oficializan por el artículo 14.

Artículo 17

   Extiéndese al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria el régimen
establecido por los artículos 83 a 89 de la ley N.o 12.376, de 31 de
enero de 1957.

Artículo 18

   Refuérzase para el Ejercicio 1957, el Rubro I, Retribución del 
Personal Docente del Item 17.02 -Universidad del Trabajo- en la cantidad
de $ 444.672.42.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

   Refuérzase a partir del Ejercicio 1958, el Rubro I, Retribuciones
del Personal Docente del Item 17.02 -Universidad del Trabajo- en la 
cantidad de $ 542.247.00.

Artículo 20

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para entregar al Consejo 
Nacional de Enseñanza Secundaria, con destino a sede del Liceo N.o 8, el 
edificio del ex-Arsenal de Guerra, sin perjuicio de las compensaciones 
que en el futuro pueda establecer la ley.

Artículo 21

   Derógase la segunda parte de la nota que figura al pie del planillado 
del Item 3.28 que se refiere al personal no técnico en la ley N.o 12.376, 
de 31 de enero de 1957, restableciéndose los horarios que se cumplían 
con anterioridad a esa fecha.

Artículo 22

   Los funcionarios, empleados o jornaleros, que ingresen al Item 3.28 
(Dirección General de Comunicaciones Servicio de Transmisiones) no 
gozarán de la compensación del 20 % establecida por la referida nota,
del Item citado, de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957.

Artículo 23

   Auméntase en las cantidades que se indican a continuación los siguientes rubros del Item 3.21 "Servicio Meteorológico":

Rubro 2.04  Impresiones y encuadernaciones    $  4.200.00
  "   3.04  Utiles y materiales para oficina  "    900.00
  "   3.10  Efectos de higiene y limpieza     "    480.00
  "   3.12  Combustibles y lubricantes        "  1.800.00
  "   8.03  Gastos diversos no especificados
            bajo otros rubros                 " 18.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   Suprímense los paréntesis que disponen la transformación en Auxiliares 
3os. de los 60 cargos de Oficiales 3os. (Capital) y de los 62 cargos 
de Oficiales 3os. (Interior) del Item 4.08 -Dirección General de
Impuestos Directos.
   Lo dispuesto precedentemente no se aplicará respecto de los cargos 
que hayan vacado antes de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 25

   Los funcionarios pertenecientes a la planilla de "Disponibilidad"
Item 4.13, se incorporarán a las Oficinas donde prestaban efectivamente 
servicios al 1.o de enero de 1957, con los sueldos y aumentos fijados por 
la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.
   Aquellos que a la fecha de sanción de esta ley continuaran en 
Disponibilidad, serán incorporados a la planilla del Ministerio de 
Hacienda. En ambos casos, la denominación de los nuevos cargos será la 
correspondiente a los de análoga retribución de la Oficina a que se 
incorporan y se suprimirán al vacar.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 26

   Los carteros de Montevideo, que tienen a su cargo la distribución
urbana de correspondencia, percibirán la suma mensual de $ 15.00 (quince 
pesos) cada uno, por concepto de gastos de locomoción.
   Tales importes se pagarán solamente cuando el cartero se encuentre en 
actividad en cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Los 
carteros que tienen a su cargo la distribución suburbana de 
correspondencia, con utilización de medios de locomoción propios, 
percibirán la suma mensual de $ 100.00 (cien pesos) cada uno; que sólo se 
pagarán cuando exista efectiva prestación de servicios de distribución.
   No se pagarán las partidas de referencia en los casos de licencias. 
Para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, elévase en $ 
100.000.00 (cien mil pesos) el rubro 2.02 del Item correspondiente.

Artículo 27

   Fíjanse las siguientes compensaciones para el personal de estafeteros: 
7 estafeteros a $ 1.680.00 anuales cada uno, 18 estafeteros  de 1ª a 
$ 1.680.00 anuales cada uno, 11 estafeteros de 2ª a 1.200.00 anuales 
cada uno y 8 estafeteros de 3ª a $ 840.00 anuales cada uno. Las 
compensaciones serán pagadas únicamente cuando medie prestación efectiva 
de estos servicios y se atenderán con cargo al rubro 1.07, 
"Compensaciones sujetas a montepío". 
   En los casos de ausencia de los estafeteros titulares, los
reemplazantes percibirán las mismas compensaciones establecidas por esta
ley, las que se liquidarán con arreglo al número de viajes mensuales,
comprendidos en la línea a cargo del Estafetero titular ausente que
motiva el reemplazo.
   No se pagarán las partidas de referencia en los casos de licencia.

Artículo 28

   Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el pago de obligaciones 
hacia terceros, emergentes de irregularidades constatadas en los 
Servicios de Giros y Encomiendas contra Reembolso Postales, con cargo a 
los producidos de los respectivos servicios. Los reintegros que se 
produzcan por estos mismos conceptos serán vertidos en la cuenta de los 
mencionados producidos.

Artículo 29

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 
131.

Artículo 30

   Las cuentas por transporte de correspondencia por vía aérea así
como las resultantes de bonificaciones de encomiendas y tránsitos 
postales, serán atendidas con cargo a los respectivos producidos del 
Ejercicio en que se aprueben.

Artículo 31

   Autorízase a la Dirección General de Correos para contratar con el
Banco de Seguros del Estado, seguros de fidelidad colectivos que 
respalden la responsabilidad de los funcionarios que manejen valores, 
cuyo costo será atendido con cargo a las partidas presupuestales 
correspondientes.
 

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   Acuérdase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal una
partida anual de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos) a fin de atender 
el funcionamiento de la División de Cultura Infantil en Parques Públicos.

Referencias al artículo

Artículo 33

   Rebájase en la cantidad de $ 270.000.00 el rubro 6.04 "Subsidios y
Contribuciones" del Item 6.01 "Ministerio de Instrucción Pública y 
Previsión Social", correspondiente a la contribución a la Obra Morquio 
que pasa a depender del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
   Dicha suma será entregada anualmente al Consejo referido, a los fines 
del artículo 5º.
Referencias al artículo

Artículo 34

   Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar suplentes del personal de 
los servicios preventivos, asistenciales y docentes, de la Capital e 
Interior, de la Dirección General de Institutos Penales, fijando sus 
asignaciones con cargo a Rentas Generales, hasta un máximo anual de pesos 
300.000.00.
   La retribución por suplencia no podrá exceder a la del titular de la 
función que se desempeña. Las contrataciones deberán, en todo caso, 
disponerse por resolución fundada y tendrán un límite máximo de tres 
meses, renovables por igual término.

Artículo 35

   Elévanse en la suma de $ 25.00 mensuales por menor, las asignaciones 
fijadas a las cuidadoras de menores del Consejo del Niño, por el artículo
156 de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, más el 15 % de este 
aumento si son menores de 18 meses o anormales.

Artículo 36

   Suprímese el inciso B) del artículo 6º de la ley Nº 11.549, de 11
de octubre de 1950.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

   Establécese para el rubro 3.09 "Vestuarios y Artículos Afines" del
Item 7.01 la llamada siguiente: "(3) incluso el pago de destajistas para 
confecciones".

Artículo 38

   Sustitúyese desde la sanción de la ley número 12.376, de 31 de
enero de 1957, la denominación del cargo de Jefe del Item 7.08 "Dirección 
de Policía Caminera", por la de Director, al que no le corresponde la 
calificación de personal ejecutivo.

Artículo 39

   Incorpóranse al planillado respectivo los cargos resultantes de los 
ascensos fuera de cuadros autorizados por la ley N.o 12.268, de 11 de 
enero de 1956, a los que corresponderá, además, el pago de las 
compensaciones establecidas para el personal similar. Los cargos 
referidos se suprimirán al vacar.

                     

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 40

   Sustitúyense en el Item 10.43, Hospital Maciel, del planillado de la 
ley presupuestal Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, las denominaciones 
de la "Policlínica de Medicina Psicosomática, Constitución y 
Endocrinología" y la del cargo de Médico Jefe de la misma, por los 
siguientes: "Centro de Investigaciones y Asistencia de Medicina 
Psicosomática y Constitución" y "Director", respectivamente.

Artículo 41

   Quedan comprendidos en los beneficios establecidos por el artículo
5º, inciso E) de la ley número 11.638, del 16 de febrero de 1951, en la 
forma dispuesta por el artículo 12 de la ley Nº 12.376 de 31 de enero de 
1957, los funcionarios del Ministerio de Salud Pública afectados a las 
inspecciones de Sanidad Marítima.

CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES

Artículo 42

   Auméntase en las sumas que se indican, los siguientes rubros del Item 
21.01 del Presupuesto General de Gastos:

                        21.01 - Contralor

      2.04 ................................ $ 24.000.00
      2.08 ................................ " 22.200.00
      3.03 ................................ " 21.000.00
      3.04 ................................ " 18.000.00
      3.05 ................................ " 12.000.00
      3.06 ................................ " 12.000.00
      3.10 ................................ "    600.00
      5.02 ................................ " 12.000.00
      7.01 ................................ " 28.000.00

Artículo 43

   Acuérdanse al Contralor de Exportaciones e Importaciones una partida 
anual de $ 250.000.00 para atender la contratación de Inspectores 
Verificadores y personal de Laboratorio.

OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

Artículo 44

   Auméntanse las retribuciones de servicios personales del Item 21.02 
(Obras Sanitarias del Estado), de forma que las asignaciones de su 
personal sean equivalentes a las que resultaren de aplicar la escala de 
aumentos establecida en el artículo de la ley Presupuestal número 12.376, 
de 31 de enero de 1957, a las retribuciones que percibieran los 
funcionarios con anterioridad al último presupuesto de ese Organismo.

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 45

   Auméntase en $ 468.400.00 (cuatrocientos sesenta y ocho mil 
cuatrocientos pesos) las dotaciones de los rubros de gastos del 
Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, Item 22.01, en la forma siguiente:

     Rubro                                         Aumento

2.01  Transporte de cosas ...................... $   5.000.00
2.02  Locomoción y viáticos ....................." 100.000.00
2.05  Publicidad y propaganda ..................."  20.000.00
2.07  Limpieza y aseo ..........................."   3.000.00
2.08  Arrendamientos ............................"  40.000.00
2.09  Gastos generales de oficina ..............."  50.000.00
2.10  Servicios diversos ........................" 100.000.00
3.03  Mobiliarios y enseres diversos ............"  29.000.00
3.04  Utiles y materiales para oficina .........."  28.900.00
3.05  Material médico, hospitalario y de 
      Laboratorio ..............................."   4.500.00
3.06  Material informativo, educacional y 
      científico  ..............................."   5.000.00
3.09  Vestuario y artículos afines .............."   6.000.00
3.10  Efectos de higiene y limpieza ............."   5.000.00
3.12  Combustibles y lubricantes ................"   5.000.00
5.02  Reparación de inmuebles ..................."  17.000.00
5.03  Reparación de mobiliario y enseres ........"   5.000.00
5.04  Reparación de maquinarias, equipos e 
      instrumentos .............................."  10.000.00
8.01  Gastos eventuales o extraordinarios ......."  35.000.00
                                                   ___________
                                                 $ 468.400.00

Artículo 46

   La erogación que demande el cumplimiento de esta ley será atendida con 
los fondos de la Caja mencionada.

CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS
Y AFINES

Artículo 47

   Sustitúyese el Presupuesto del Item 22.10, Caja de Compensaciones por 
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, por el siguiente:

       DIRECCION GENERAL

                                         Vigente            Proyectado
                                           $                    $
      1 Administrador                     8.640.00             ----
      1 Director general                   ----             12.000.00 
      1 Secretario                        7.200.00             ----
      1 Subdirector secretario del 
        Consejo                            ----             10.800.00  

       DEPARTAMENTO CONTABLE
      1 Contador                           7.920.00          9.600.00
      1 Cajero (Pasa a Sección Tesorería)  6.360.00             ----
      
      A) Sección Contaduría

      1 Tenedor de libros                  5.760               ----
      1 Jefe de 2ª tenedor de libros        ----             7.200.00
      3 Subjefes a $ 5.280 c/u (1 pasa 
        como Jefe de 1ª a Sección
        Bolsa de Trabajo; 1 como Jefe
        de 2ª a Sección Liquidaciones)    15.840               ----
      1 Inspector de 1ª (Pasa a Sección
        Inspecciones)                      5.280               ----
      1 Inspector de 2ª (Pasa a Sección
        Inspecciones)                      4.800               ----
      3 Oficiales 1ros. a $ 4.800.00 c/u. 
       (Pasan a Jefes de 2ª en Sección 
        Secretaría, Personal y Trámite,
        Sección Licencias y Proveeduría
        y Sección Bolsa de Trabajo)       14.400               ----
      4 Oficiales 4os., a $ 4.080 c/u.,
        (3 pasan a Subjefes de Sección
        Contaduría, Sección
        Liquidaciones y Sección Bolsa
        de Trabajo; 1 pasa a Oficial de
        Sección de Liquidaciones)          16.320             ----
      5 Oficiales 5os., a $ 3.840 c/u, 
        (2 pasan como Oficiales a Sección 
        Secretaría, Personal y Trámite
        1 pasa como Oficial a Sección
        Bolsa de Trabajo; 1 pasa como
        Oficial a Sección Licencias y
        Proveeduría y 1 como Oficial a
        Sección Liquidaciones)             19.200            ----
      8 Auxiliares 1os. a $ 3.600 c/u, 
        (1 pasa como Oficial 1.o a Sección 
        Contaduría; 2 pasan como Oficiales
        2.o a Sección Liquidaciones; 1 pasa 
        como Oficial 2.o a Sección
        Secretaría, Personal y Trámite;
        2 pasan como Oficiales 2.os a
        Sección Bolsa de Trabajo y 1 pasa
        como Oficial 2.o a Sección
        Tesorería).                         28.800           ----
      1 Conserje (Pasa como Conserje a 
        Conserjería y Limpieza)              4.200           ----
      1 Limpiador (Pasa como Portero de 1ª
        a Sección Conserjería y Limpieza)    3.600           ----
      1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o a 
        $ 4.080)                             ----            6.480
      1 Oficial 1.o (Viene de Auxiliar 
        1.o a $ 3.600)                       ----            5.040
      1 Oficial 2.o (Viene de Auxiliar
        1.o a $ 3.600)                       ----            4.560
      1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1)              ----            4.080

         B) Sección Liquidaciones
 
                                            Vigente       Proyectado
                                                               $ 
      1 Jefe de 2.a (Viene de Subjefe a
        $ 5.280)                             ----            7.200
      1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o
        a $ 4.080)                           ----            6.480
      1 Oficial (Viene de Oficial 5.o
        a $ 3.840)                           ----            5.760
      2 Oficiales 2os. a $ 4.560 c/u 
       (Vienen de Auxiliares 1os. a $
        3.600 c/u)                           ----            9.120

         C) Sección Licencias y Proveeduría.

      1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o
        a $ 4.800)                           ----            7.200
      1 Oficial (Viene de Oficial 5.o 
        a $ 3.840)                           ----            5.760
      1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1)              ----            4.080

      Sección Secretaría - Personal Y Trámite

                                             Vigente        Proyectado  
                                               $                 $
      1 Jefe de 1.a (Viene de Subjefe a 
        $ 5.280).                            ----            8.400
      1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o
        a $ 4.800)                           ----            7.200
      2 Oficiales, a $ 5.760 c/u
        (Vienen de Oficiales 5.os a $
        3.840 c/u)                           ----           11.520
 
      SECCION SECRETARIA - PERSONAL Y TRAMITE 

                                           Vigente          Proyectado     
                                              $                   $
      1 Oficial 2.o (viene de Auxiliar 1.o
        a $ 3.600.00)                        ----            4.560.00
      2 Auxiliares 1.os a $ 4.080.00 cada
        uno (Reg.) (1)                       ----            8.160.00            
 
      SECCION BOLSA DE TRABAJO

      1 Jefe de 1.a (Viene de 1 Subjefe a 
        $ 5.280.00)                          ----            8.400.00
      1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o 
        a $ 4.800.00)                        ----            7.200.00
      1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o
        a $ 4.080.00)                        ----            6.480.00
      1 Oficial (Viene de Oficial 5.o
         a $ 3.840.00)                       ----            5.760.00
      2 Oficiales 2.os a $ 4.560.00
        cada uno (Vienen de Auxiliares
        1.os a $ 3.600.00)                   ----            9.120.00
      1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1)              ----            4.080.00

      SECCION TESORERIA

      1 Cajero                               ----            8.400.00
      1 Oficial 2.o (Viene de Auxiliar 1.o
        a $ 3.600.00)                        ----            4.560.00

      SECCION INSPECCION

      1 Inspector de 1.a                     ----            7.200.00
      1 Inspector de 2.a                     ----            6.480.00
      1 Auxiliar Inspector (Reg.) (1)        ----            4.080.00


      SECCION CONSERJERIA Y LIMPIEZA


      1 Conserje                             ----            5.760.00
      1 Portero de 1.a (Viene de Limpiador
        a $ 3.600.00)                        ----            4.560.00
      1 Portero de 2.a (Reg.) (1)            ----            4.080.00
      1 Limpiador (Reg.) (1)                 ----            2.880.00
      1 Mensajero (Reg.) (1)                 ----            2.400.00

                                           _____________    ___________
                                           $ 148.320.00   $ 236.640.00        

      Aumento del Item  ...............................   $  88.320.00        

_________________
(1)Los cargos regularizados vienen de personal contratado; se pagaban 
con cargo al Fondo de Administración del Servicio de Licencias. 


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48

   Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en
las planillas presupuestales, en los casos en que se hayan suprimido 
cargos en virtud del planillado establecido por el artículo 1º de la ley 
Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, siempre que por aplicación de 
disposiciones de la misma ley o de otras, hubieran estado previstos a esa 
fecha.
   El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los ajustes 
realizados en virtud del inciso anterior, en ocasión de dar cumplimiento 
a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República.

Artículo 49

   Las retribuciones de servicios personales que se pagaban con cargo
a los rubros no aumentados por la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, 
1.07 B) del Item 4.08 (Dirección General de Impuestos Directos) y 1.09 
del Item 4.02 (Administración Nacional de Lotería), tendrán el aumento 
fijado por el artículo 2.o de la mencionada ley, aplicado de acuerdo a la 
escala de sueldos establecida en el mismo, y en una sola vez, a partir de 
la promulgación de la presente ley.
   Dichos rubros serán reforzados en las cantidades necesarias para 
cubrir el aumento a que se refiere el inciso anterior, debiendo el Poder 
Ejecutivo, en oportunidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 215 de
la Constitución, dar cuenta al Parlamento de sus montos definitivos.

Artículo 50

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 
32 Derogada/o inciso 2º).

Artículo 51

   Declárase que el límite dispuesto por artículo 171 de la ley Nº
12.376, de 31 de enero de 1957, complementario del artículo 32 de la ley 
Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, se refiere a la suma total de sueldos 
que se pretenda acumular.

Artículo 52

   Los integrantes y ex integrantes de los Directorios de las Cajas
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y 
Escolares y de Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la 
Vejez, no están comprendidos en los beneficios del "Fondo de Estímulo a
la Producción" creado por el artículo 237 de la ley Nº 11.923, de 27 de 
marzo de 1953, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 53

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 154.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.482 de 26/12/1957 artículo 53.

Artículo 54

   Extiéndese hasta el 30 de junio de 1958, el plazo para presentar la 
declaración jurada exigida por el artículo 30 de la ley Nº 12.367, de 
8 de enero de 1957, para la confección del Registro Nacional de 
Propietarios de Inmuebles.

Artículo 55

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 136 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.482 de 26/12/1957 artículo 55.

Artículo 56

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 136 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.482 de 26/12/1957 artículo 56.

Artículo 57

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 136 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.482 de 26/12/1957 artículo 57.

Artículo 58

   Mantiénese para los representantes de casa extranjeras la tasa del
impuesto creado por el artículo 55 de la ley Nº 11.490, de 18 de 
setiembre de 1950, derogándose para los mismos, la elevación de tasas 
dispuesta por el artículo 49 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957.

Artículo 59

   Autorízase por una sola vez las partidas siguientes y con los
destinos que se especifican:

3.02 Inspección General de la Fuerza Aérea.- Para la 
     adquisición de material de vuelo, motores, partes, 
     herramientas y demás elementos necesarios para
     el reacondicionamiento de los aviones  .............  $ 750.000.00
3.03 Servicio de Material y Armamento.- Para la 
     adquisición de repuestos de vehículos de
     servicios  ..........................................." 100.000.00
3.12 Inspección General de Marina.- Compra de 
     una boya e implementos para sustituir al Pontón
     del Banco Inglés  ...................................." 230.000.00
3.19 Servicio de Sanidad Militar.- Para reformas
     en la Sala de Maternidad y subsuelo de la
     misma ............................................... "  20.000.00
3.28 Servicio de Transmisiones.- Para gastos de 
     instalación de la Oficina de Telecomunicaciones
     en el Palacio Municipal .............................. " 11.500.00


                    MINISTERIO DE HACIENDA

4.01 Ministerio.- Para gastos de funcionamiento de
     las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira ......... " 50.000.00

            MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

6.03 Biblioteca Nacional.- Para adquisición de
     libros  ............................................. " 300.000.00
6.17 Registro General de Arrendamientos y Anticresis.-
     Para encuadernación de protocolos y comprobantes
     correspondientes a los años 1947 - 54  .............. "   8.000.00

                    MINISTERIO DEL INTERIOR

7.01 Secretaría.- Para equipos y materiales varios ....... " 120.000.00
     Para armamento y municiones de Jefaturas del 
     Litoral e Interior .................................. " 180.000.00
7.06 Oficina de Claves, Telégrafos y Teléfonos.-
     Para adquisición de una central telefónica 
     automática .......................................... " 200.000.00

                MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

9.01 Secretaría.- Para el pago de cuotas de afiliación 
     y contribuciones a Organismos Internacionales, 
     pendientes de pago al 31 de diciembre de 1957 ....... " 800.000.00
      
                   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

10.2 Secretaría.- Para instalación de caldera y torre de 
     enfriamiento en el Laboratorio Dorrego .............. "  12.000.00
     Para instalación de un montacarga en el Departamento
     de Suministros ......................................."   8.000.00
     Para terminación del edificio de la 
     Policlínica de Algorta .............................. "  25.000.00
10.43.44.78.47.
     Para equipos de instalación y cámaras frigoríficas 
     para los Hospitales Maciel, Pasteur, Saint Bois y
     Pedro Visca ........................................  "  48.000.00
0.04 Asilo Luis Piñeiro del Campo.- Para arreglo de la red 
     sanitaria y construcción de un tanque para agua en el
     Asilo Piñeiro del Campo ............................  "  24.000.00
     Construcción de un lavadero para el Hospital Pasteur
     y para el Asilo Luis Piñeiro del Campo, a levantarse
     en el predio de este último.........................  " 258.000.00
10.06 Centro Departamental de Salud Pública de Artigas.- 
     Para obras y mejoras en el edificio del hospital ....   " 8.500.00
10.07 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Canelones.- Para obras y mejoras del edificio del
     hospital ............................................. "  7.500.00
10.09 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Durazno.- Para construcción de local para Rayos X
     e instalación de cámara oscura ...................... "   5.000.00
10.11 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Florida.- Para obras y mejoras del edificio del
     hospital ............................................ "  13.000.00
     Para obras complementarias de la Policlínica 
     de Cerro Colorado ....................................  " 1.000.00
10.12 Centro Departamental de Salud Pública de Río
     Negro.- Para obras y mejoras del edificio del 
     hospital ............................................   " 3.000.00
     Reparaciones generales y reconstrucción del techo
     del edificio de la policlínica de San Javier ........  "  2.000.00
10.13 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Lavalleja.- Para obras y mejoras del edificio del 
     hospital y construcción de un cerco .................. " 15.000.00
10.14 Centro Departamental de Salud Pública de Cerro
     Largo.- Para obras y mejoras del edificio del 
     hospital ............................................. "  2.000.00
10.15 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Soriano.- Para construcción de un depósito de 
     inflamables .......................................... " 12.000.00
10.16 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Paysandú.- Para instalación de una cámara 
     frigorífica .......................................... " 12.000.00
     Para instalación de cocinas .......................... " 11.000.00
     Instalación del tanque de agua y desagüe de
     la Morgue ............................................ " 13.500.00
     Para obras y mejoras del edificio del hospital ....... " 16.000.00
10.17 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Rivera.- Para ampliación de policlínica y tanque de
     reserva de agua ...................................... " 42.000.00
10.18 Centro Departamental de Salud Pública de Rocha.- 
     Para obras y mejoras del edificio del hospital ........" 12.500.00
10.20 Centro Departamental de Salud Pública de San
     José.- Para adquisición de mobiliario, útiles, 
     enseres, accesorios para habilitación del nuevo 
     edificio del Centro Departamental de Salud Pública de
     San José  ........................................... " 120.000.00
10.21 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Tacuarembó.- Recimentación y reparación de
     policlínicas.........................................  " 15.000.00
10.22 Centro Departamental de Salud Pública de Treinta y
     Tres.- Para construcción del nuevo local para cocina, 
     instalación de la misma y obras en el edificio
     del hospital ........................................ "  43.000.00
10.25 Centro Auxiliar de Salud Pública de Carmelo.- 
     Para terminación del pabellón de
     infecto-contagiosos.................................. "  10.000.00
10.26 Centro Auxiliar de Salud Pública de Dolores.-
     Para pago de pavimentación ..........................."   6.335.72
     Para construcción de veredas y caminos................"  10.000.00
10.31 Centro Auxiliar de Salud Pública de Pando.- 
     Para obras y mejoras del edificio del hospital ......."   1.500.00
10.34 Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario.- Para 
     obras y mejoras del edificio del hospital ............."  6.000.00
10.35 Centro Auxiliar de Salud Pública de San 
     Carlos.- (Hospital departamental). Recimentación
     y reparaciones generales del edificio del hospital.... " 12.000.00
10.36 Centro Auxiliar de Salud Pública de San Gregorio 
     de Polanco.- Para construcción de un horno
     incinerador .......................................... "  7.000.00
10.37 Centro Auxiliar de Salud Pública de San
     Ramón.- Para obras y mejoras del edificio del 
     hospital ............................................. " 14.000.00
     Para instalación de calefacción ...................... " 15.000.00
10.38 Centro Auxiliar de Salud Pública de 
     Sarandí.- Local para Rayos X y 
     laboratorio  .......................................... " 8.500.00
     Para reparaciones generales del edificio del
     hospital  ............................................. " 6.500.00
10.39 Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí 
     del Yí.- Para terminación del subsuelo del edificio
     del hospital .......................................... "  2.000.00
10.40 Para adquisición de maquinaria y caldera a vapor
     para el lavadero de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare ." 173.000.00
10.43 Para la construcción de un block quirúrgico en el
     Hospital Maciel ......................................." 100.000.00
10.45 Para ampliación de salas y cocinas del Hospital
     Pereira Rossell ......................................." 139.000.00
     Para remodelación y terminación del sector del
     edificio que ocupa del Servicio de Prematuros ........." 150.000.00
     Para reparación y ampliación de cocinas del Sector 
     Hombres del Hospital Vilardebó ....................... " 120.000.00
10.47 Obras y mejoras del Hospital Pedro Visca, adquisición
     de maquinarias y calderas para su lavadero ............" 146.000.00
10.53 Maternidad y Policlínica de Santa Lucía.-
     Instalación de campana y reparaciones generales del
     edificio ................................................" 1.000.00
10.60 Para la instalación de la Sección Virología del
     Laboratorio Central y de Suerología e Higiene de la 
     División Higiene ..................................... " 150.000.00
10.61 Centro Auxiliar de Salud Pública de José Batlle
     y Ordóñez.- Para terminación de calefacción y 
     terminación del lavadero ............................. "  20.000.00
10.62 Centro Auxiliar de Salud Pública de Cardona y Florencio 
     Sánchez.- Para planta de depuración cloacales .......... " 6.000.00
10.63 Centro Auxiliar de Salud Pública de Castillos.-
     Para construcción de cercos y veredas ................ . "18.000.00
     Para construcción de Horno Incinerador,reconstrucción
     del Pabellón para Infecto  Contagiosos y reparaciones
     del edificio del hospital......................... ... " 36. 000.00
10.64 Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de 
     Corrales.- Para construcción de un Horno 
     Incinerador ............................................ " 7.000.00
10.66 Centro Auxiliar de Salud Pública de Paso de los
     Toros.- Para instalación de calefacción ............... " 25.000.00
     Para lavadero y reparaciones generales del edificio
     del Hospital .......................................... " 10.000.00
10.67 Centro Departamental de Salud Pública de 
     Maldonado.- Para obras y mejoras del edificio
     de policlínicas  ..................................... "   2.500.00
10.69 Para instalación de un tanque de agua y equipo 
     de bombeo en el Instituto de Ortopedia y 
     Traumatología  ...................................... "    4.200.00
10.74 Centro Auxiliar de Salud Pública de Vergara.- Para 
     reparaciones generales del edificio del hospital ...... "  2.000.00
10.78 Adquisición de maquinaria y caldera a vapor 
     para el Lavadero de la Colonia Saint Bois ............ " 162.000.00
10.71 Para instalación de calefacción y ampliación 
     de cocina del Preventorio Infantil del 
     Cerro ................................................ "  20.000.00
11.01 Ministerio de Ganadería y Agricultura.-
     Para incrementación de la producción avícola  ........ " 200.000.00
     Para amueblar el nuevo local de la Dirección de
     Ganadería  ........................................... "  20.000.00
     Para adquisición de material indispensable para 
     impulsar el funcionamiento de la estación
     experimental de riego  ............................... "  75.500.00
15.01 Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
     Normal.- Para pago de contribuciones adeudadas
     de la Obra Morquio a la Caja de Jubilaciones, 
     Caja de Asignaciones Familiares y diferencias de
     laudos ............................................... "  50.900.00
21.01 Contralor de Exportaciones e 
     Importaciones.- Para instalación de un Laboratorio ...." 150.000.00
                                                             ____________
                                                          
                                                            $5:889.535.72

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.
Ver en esta norma, artículo: 60.

Artículo 60

   Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir las erogaciones 
correspondientes a las Partidas por una sola vez, previstas en el 
artículo anterior, con el producido líquido de la emisión de una Deuda 
interna por el monto de $ 7:500.000.00.
Referencias al artículo

Artículo 61

   La Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se 
denominará "Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas 1957", gozará 
de un interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y 
uno por ciento (1%) de amortización acumulativa. La amortización se 
efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por 
debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a 
la par o por encima de ella.

   Mientras la Deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente 
colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos de Tesoro o Letras de 
Tesorería por un monto equivalente al saldo no emitido, en moneda 
nacional o extranjera y con un interés de hasta cinco por ciento (5%) 
anual.

   Los servicios de amortización e intereses de esta Deuda se atenderán 
con cargo a Rentas Generales.
Referencias al artículo

Artículo 62

   Fíjase en $ 260.00 (doscientos sesenta pesos) mensuales, el sueldo
mínimo para los funcionarios administrativos dependientes de la 
Administración Central.

Artículo 63

   Comuníquese, etc.

LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT - OSCAR SECCO ELLAURI - AMILCAR VASCONCELLOS - RAUL R. GAUDIN - J. FLORENTINO GUIMARAENS - VICENTE BASAGOITI - JOAQUIN
APARICIO - CLEMENTE RUGGIA
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