ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1453
Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.

Artículo 6

   Los funcionarios que actualmente prestan servicios en la Obra Nacional 
para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales 
(Obra Morquio) que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 de la 
ley Nº 12.376, del 31 de enero de 1957, han sido incorporados al Consejo 
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, estarán sometidos a las 
siguientes normas:

1º  Para los funcionarios que desempeñan tareas en otras reparticiones 
    del Estado no se sumará lo que perciben en la Obra Morquio a los 
    efectos de fijar el límite de acumulación de sueldos, pero no tendrán 
    ningún aumento en las dotaciones de sus cargos en la Obra Morquio, ni 
    por vía de equiparación, ni aún en el caso de que sean ascendidos.
2º  Los funcionarios que no presten servicios en otras reparticiones 
    del Estado, tendrán la misma asignación que la de los cargos análogos 
    que existan en el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
     Cuando sea absolutamente imposible realizar la equiparación 
    mencionada precedentemente, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria 
    y Normal determinará el cargo y asignación que corresponda de acuerdo 
    con las funciones que desempeñe cada funcionario, haciéndolo en forma 
    que guarde relación con las demás asignaciones presupuestales.
3º  Los funcionarios que sean jubilados de la Caja de Jubilaciones y 
    Pensiones Civiles y Escolares podrán acumular su sueldo a la 
    pasividad, pero no tendrán ningún aumento en la asignación de su 
    cargo en la Obra Morquio.
4º  Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los actuales 
    funcionarios docentes de la Obra Morquio que se hubieran acogido 
    anteriormente a la jubilación o  estuvieran en trámite jubilatorio 
    por el desempeño de otros cargos docentes, tendrán derecho a reformar 
    sus cédulas jubilatorias al solo efecto de incluir en su sueldos 
    básicos la asignación que les corresponda por el expresado cargo.
    Esta opción deberán ejercerla en el plazo de 280 días a partir de la 
    promulgación de esta ley y serán de su cargo los montepíos o las 
    diferencias de montepíos y demás aportes jubilatorios que 
    correspondan. En el caso de hacer uso de los beneficios de este 
    artículo deberán presentar renuncia y desvincularse de sus cargos 
    dentro del mismo plazo de 280 días.
Referencias al artículo
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