Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 30
Las cuentas por transporte de correspondencia por vía aérea así
como las resultantes de bonificaciones de encomiendas y tránsitos
postales, serán atendidas con cargo a los respectivos producidos del
Ejercicio en que se aprueben.