SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 47

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las indemnizaciones que
perciba por expropiaciones de inmuebles del Ministerio de Defensa
Nacional, para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de
inmuebles de dicho Ministerio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.
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