SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

   Créase el Fondo Permanente para la Transformación de Carreteras
destinado a la rectificación, ensanche y ejecución de nuevos tipos de
pavimentación de las rutas de acceso a las capitales y ciudades de los
Departamentos y en tramos de carretera donde lo exija la intensidad del
tránsito. Dentro de este orden de prioridades, se dará preferencia a la
transformación de las rutas 2, 3, 5, 8, 9 y 11.
   El Poder Ejecutivo realizará estas obras gradualmente, mediante Planes
anuales, con cargo al Tesoro de Obras Públicas, sub-cuenta D) de
Transformación de Carreteras del artículo 22, pero la programación se
podrá hacer por períodos mayores, cuando resulte aconsejable. Los
trabajos se realizarán exclusivamente por el procedimiento de la
licitación pública. 
   De estas inversiones se dará cuenta a la Asamblea General, dentro de
los 90 días de terminado el ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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