SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

   El Fondo de Transformación de Carreteras a que se refiere el artículo
anterior, se constituirá:

a) Con los excedentes anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad,
   después de atendidas las obligaciones dispuestas por leyes vigentes.
b) Con el mayor producido de los gravámenes a los combustibles grasos y
   lubricantes respecto a las recaudaciones al 31 de diciembre de 1957
   hasta la suma de siete millones de pesos, siempre que su mayor
   producido afectado por ley no estuviera expresamente afectado a otro
   destino.(*)

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 12.502 de 15/05/1958 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 29.
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