Autorízase la emisión de hasta tres millones quinientos mil pesos ($
3:500.000.00) valor nominal, de títulos de "Fomento Rural y Colonización"
en las condiciones establecidas por el Capítulo XIX, artículos 108 y
siguientes de la ley N° 11.029, capital que se aplicará, en primer
término, a la expropiación de todas las tierras y sus mejoras que ocupen
o hubieren ocupado los colonos del predio rural conocido por "Colonia
Uruguaya" en el paraje "Rincón de Pérez", de la 8a. Sección Judicial del
Departamento de Paysandú.
El remanente, si lo hubiera, engrosará el patrimonio del Instituto
Nacional de Colonización.