EMISION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA DESTINADOS A EXPROPIACIONES. PAYSANDU




Promulgación: 30/04/1957
Publicación: 04/05/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 501
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase la emisión de hasta tres millones quinientos mil pesos ($ 
3:500.000.00) valor nominal, de títulos de "Fomento Rural y Colonización" 
en las condiciones establecidas por el Capítulo XIX, artículos 108 y 
siguientes de la ley N° 11.029, capital que se aplicará, en primer 
término, a la expropiación de todas las tierras y sus mejoras que ocupen
o hubieren ocupado los colonos del predio rural conocido por "Colonia 
Uruguaya" en el paraje "Rincón de Pérez", de la 8a. Sección Judicial del
Departamento de Paysandú.
   El remanente, si lo hubiera, engrosará el patrimonio del Instituto 
Nacional de Colonización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles 
indicados en el artículo 1°. Los procedimientos de expropiación se 
iniciarán dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, a contar de 
la fecha del "Cúmplase" de esta ley.

Artículo 3

   El Instituto Nacional de Colonización adjudicará (Ley 11.029) a los 
actuales ocupantes, por lo menos, los lotes que poseen, u otros 
equivalentes de dicho inmueble, redistribuyendo el saldo de acuerdo con
el régimen de preferencia especificado en los artículos 59 y 60 de la 
misma ley.

Artículo 4

   Si mediare o se promoviere desalojo contra los colonos que explotan
los inmuebles a que se refiere el artículo 1° y siempre que se trate de 
buenos pagadores, los lanzamientos no podrán hacerse efectivos en ningún 
caso antes del 30 de abril de 1958.
   Este artículo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1957.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

LEZAMA - JOAQUIN APARICIO - AMILCAR VASCONCELLOS
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