EMISION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA DESTINADOS A EXPROPIACIONES. PAYSANDU




Promulgación: 30/04/1957
Publicación: 04/05/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 501
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles 
indicados en el artículo 1°. Los procedimientos de expropiación se 
iniciarán dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, a contar de 
la fecha del "Cúmplase" de esta ley.
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