AUTORIZACION PARA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE CONAPROLE




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 13/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los bienes inmuebles de la Cooperativa Nacional de Productores de
Leche, cualquiera hubiera sido la forma de su adquisición, podrán ser 
enajenados o gravados con derechos reales por el Directorio de la misma 
con el voto conforme de cuatro, por lo menos, de sus miembros, siempre 
que dos de ellos sean representantes del Poder Ejecutivo y del Concejo 
Departamental de Montevideo, o de cinco, cuando intervenga en la 
formación de la mayoría sólo uno de los representantes del poder público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

ZUBIRIA - AMILCAR VASCONCELLOS - LEDO ARROYO TORRES
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