Los bienes inmuebles de la Cooperativa Nacional de Productores de
Leche, cualquiera hubiera sido la forma de su adquisición, podrán ser
enajenados o gravados con derechos reales por el Directorio de la misma
con el voto conforme de cuatro, por lo menos, de sus miembros, siempre
que dos de ellos sean representantes del Poder Ejecutivo y del Concejo
Departamental de Montevideo, o de cinco, cuando intervenga en la
formación de la mayoría sólo uno de los representantes del poder público.