AUTORIZACION PARA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE CONAPROLE




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 13/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las cantidades que ingresen al patrimonio de CONAPROLE, por cualquiera 
de los conceptos enunciados en el artículo anterior, deberán destinarse 
necesariamente a una o más de las siguientes inversiones:

1º) Instalación de nuevas usinas de pasteurización o ampliación de 
    las existentes;

2º) Pago de lo que se adeude por esos conceptos, por obras realizadas con 
    anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley;

3º) Rescates de los debentures emitidos con garantía del Estado al 
    ingresar a CONAPROLE los inmuebles adquiridos mediante expropiación.
     Podrán también aplicarse las referidas cantidades a mejorar la 
    producción e industrialización de la leche conforme a planes que 
    cuenten con las mayorías establecidas en el artículo 1º de esta ley.
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