Las cantidades que ingresen al patrimonio de CONAPROLE, por cualquiera
de los conceptos enunciados en el artículo anterior, deberán destinarse
necesariamente a una o más de las siguientes inversiones:
1º) Instalación de nuevas usinas de pasteurización o ampliación de
las existentes;
2º) Pago de lo que se adeude por esos conceptos, por obras realizadas con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley;
3º) Rescates de los debentures emitidos con garantía del Estado al
ingresar a CONAPROLE los inmuebles adquiridos mediante expropiación.
Podrán también aplicarse las referidas cantidades a mejorar la
producción e industrialización de la leche conforme a planes que
cuenten con las mayorías establecidas en el artículo 1º de esta ley.