AUTORIZACION PARA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE CONAPROLE




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 13/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los bienes inmuebles de la Cooperativa Nacional de Productores de
Leche, cualquiera hubiera sido la forma de su adquisición, podrán ser 
enajenados o gravados con derechos reales por el Directorio de la misma 
con el voto conforme de cuatro, por lo menos, de sus miembros, siempre 
que dos de ellos sean representantes del Poder Ejecutivo y del Concejo 
Departamental de Montevideo, o de cinco, cuando intervenga en la 
formación de la mayoría sólo uno de los representantes del poder público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las cantidades que ingresen al patrimonio de CONAPROLE, por cualquiera 
de los conceptos enunciados en el artículo anterior, deberán destinarse 
necesariamente a una o más de las siguientes inversiones:

1º) Instalación de nuevas usinas de pasteurización o ampliación de 
    las existentes;

2º) Pago de lo que se adeude por esos conceptos, por obras realizadas con 
    anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley;

3º) Rescates de los debentures emitidos con garantía del Estado al 
    ingresar a CONAPROLE los inmuebles adquiridos mediante expropiación.
     Podrán también aplicarse las referidas cantidades a mejorar la 
    producción e industrialización de la leche conforme a planes que 
    cuenten con las mayorías establecidas en el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3

   Quedan autorizadas y ratificadas, en cuanto a la capacidad jurídica 
del mismo para consentirlas, todas las constituciones de derechos o 
garantías reales que haya otorgado el Directorio de CONAPROLE con 
anterioridad a la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - AMILCAR VASCONCELLOS - LEDO ARROYO TORRES
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