Los bienes inmuebles de la Cooperativa Nacional de Productores de
Leche, cualquiera hubiera sido la forma de su adquisición, podrán ser
enajenados o gravados con derechos reales por el Directorio de la misma
con el voto conforme de cuatro, por lo menos, de sus miembros, siempre
que dos de ellos sean representantes del Poder Ejecutivo y del Concejo
Departamental de Montevideo, o de cinco, cuando intervenga en la
formación de la mayoría sólo uno de los representantes del poder público.
Las cantidades que ingresen al patrimonio de CONAPROLE, por cualquiera
de los conceptos enunciados en el artículo anterior, deberán destinarse
necesariamente a una o más de las siguientes inversiones:
1º) Instalación de nuevas usinas de pasteurización o ampliación de
las existentes;
2º) Pago de lo que se adeude por esos conceptos, por obras realizadas con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley;
3º) Rescates de los debentures emitidos con garantía del Estado al
ingresar a CONAPROLE los inmuebles adquiridos mediante expropiación.
Podrán también aplicarse las referidas cantidades a mejorar la
producción e industrialización de la leche conforme a planes que
cuenten con las mayorías establecidas en el artículo 1º de esta ley.
Quedan autorizadas y ratificadas, en cuanto a la capacidad jurídica
del mismo para consentirlas, todas las constituciones de derechos o
garantías reales que haya otorgado el Directorio de CONAPROLE con
anterioridad a la presente ley.