PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 48

   La Dirección y los cargos de Maestros de la Escuela Solar de Artigas 
del Paraguay, serán provistos por concurso de méritos entre maestros con 
cargo efectivo. A ese efecto el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y 
Normal llamará a concurso de aspirantes. Durarán 3 (tres) años en sus 
funciones y podrán ser confirmados por nuevos trienios si se han hecho 
acreedores a esa distinción en su actuación anterior, conservando
mientras tanto el derecho a efectividad del cargo que tuvieron con 
anterioridad.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá enviar hasta
3 (tres) Profesores de Asignatura Especial para dictar cursos 
complementarios de sus especialidades en la Escuela Solar de Artigas del 
Paraguay, por períodos que comprenderán el año lectivo.
   Los sueldos y compensaciones del personal comprendido en esta 
disposición, como asimismo las asignaciones de los profesionales que desempeñen funciones en dicha Escuela y las Partidas de Gastos que se adjudiquen a la misma serán bonificadas con un 250 % (doscientos 
cincuenta por ciento) de su importe líquido, con cargo a los Rubros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. (*)

(*)Notas:
Párrafo final redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 
539.
Párrafo final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.241 de 
31/01/1964 artículo 125 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 125, Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 48.
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