Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 125

   Sustitúyese el párrafo final del artículo 48, de la ley N.o 12.376, de
31 de enero de 1957, por el siguiente:

      "Los sueldos y compensaciones del personal comprendido en esta 
   disposición, como asimismo las asignaciones de los profesionales que
   desempeñen funciones en dicha Escuela y las Partidas de Gastos que se
   adjudiquen a la misma serán bonificados con un 150 % (ciento cincuenta
   por ciento) de su importe líquido, con cargo a los Rubros del Consejo
   Nacional de Enseñanza Primaria y Normal."
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