PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

SECCION II 
AUMENTOS DE RETRIBUCIONES PERSONALES

Artículo 2

   Auméntanse las retribuciones de servicios personales establecidas en 
el planillado con cargo al rubro 1.01, de acuerdo con la siguiente escala 
de asignaciones que se aplicará en la forma que se indica:

                                            Primer           Segundo
             Sueldos actuales               aumento          aumento
            
                  $                            $                $
De menos de     160.00 ...................... 35.00
Desde ......... 160.00 .... hasta 260.00 .... 70.00 .......... 30.00
De más de ..... 260.00 .......... 380.00 .... 70.00 .......... 40.00
De más de ..... 380.00 .......... 480.00 .... 70.00 .......... 50.00
De más de ..... 480.00 .......... 600.00 .... 70.00 .......... 60.00
De más de ..... 600.00 .......... 800.00 .... 70.00 .......... 70.00
De más de ..... 800.00 ........ 1.000.00 .... 70.00 .......... 80.00
De más de ... 1.000.00 .... ................. 70.00 .......... 90.00

   El primer aumento empezará a aplicarse a partir del 1° de febrero de 
1957 y el segundo desde el 1° de setiembre del mismo año.
   Las retribuciones de servicios que se pagan con cargo a los rubros
1.02 (Sueldos con cargo a Partidas Globales) y 1.04 (Jornales) tendrán 
los mismos aumentos, aplicados en la misma forma y de acuerdo con una 
escala análoga sobre las asignaciones actuales. A tal efecto, quedan 
reforzados los rubros correspondientes de cada item, hasta las sumas 
necesarias para cubrir los aumentos, debiendo el Poder Ejecutivo, en 
oportunidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 de la 
Constitución, dar cuenta de los montos definitivos.
   Para liquidar los aumentos de las asignaciones de los jornaleros se 
tomará como retribución básica actual, la correspondiente a 25 
(veinticinco) jornales mensuales.
   La misma escala de aumentos se aplicará a las retribuciones de 
servicios personales que se pagan con cargo a los rubros 1.05 (Dietas) 
del inciso 3 y 1.09 (Retribuciones Varias) del Item 3.21 (Personal Civil).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 8, 9 y 38.
Referencias al artículo
Ayuda