CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 38
Los Entes de Enseñanza, al estructurar los distintos escalafones de
los servicios a su cargo, deberán respetar las jerarquías funcionales
existentes y tomar como asignaciones mínimas las que resultaron de
aplicar sobre las actuales retribuciones la escala de aumentos prevista
en el artículo 2°.