CAPITULO II
MINISTERIO DE HACIENDA SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 108
Créase en el Ministerio de Hacienda un "Servicio Especial de Contralor
de Recursos" que estudiará y aconsejará al Poder Ejecutivo, en forma
permanente, las medidas de orden jurídico, técnico, de inspección y
administrativas que se entiendan adecuadas, tendientes a mejorar las
recaudaciones y estadísticas de los gravámenes en vigor.