PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MINISTERIO DE HACIENDA
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 109

   A efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo anterior, 
el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda, designará 
anualmente 5 (cinco) de sus técnicos profesionales, con el cometido de 
hacer la planificación del caso. Estos funcionarios trabajarán bajo el 
régimen de dedicación total, con una retribución adicional sobre sus 
sueldos de $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales por cargo.


Ayuda