OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y AMPLIACION DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA DEL BHU




Promulgación: 03/01/1957
Publicación: 23/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Banco Hipotecario del Uruguay, con la conformidad de los interesados, podrá gestionar del Departamento de Emisión del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, y éste podrá otorgar el redescuento de 
los créditos concedidos y escriturados para la construcción. Dichos 
créditos se cancelarán con el producto de la realización de los títulos 
originados por la correspondiente operación. El interés que devengue la 
operación de redescuento será fijado por acuerdo entre ambos Bancos y no 
podrá ser superior al generado por los títulos hipotecarios.
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