OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y AMPLIACION DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA DEL BHU




Promulgación: 03/01/1957
Publicación: 23/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En el inventario o relación jurada de bienes de los juicios 
sucesorios, los que se ajusten a las condiciones que más abajo se 
enuncian, se considerarán inexistentes a los efectos del cálculo del 
impuesto hereditario. Para que sea posible este beneficio es necesaria la 
concurrencia de las circunstancias siguientes:
    A)Que se trate de un edificio actualmente en construcción o cuya 
      construcción se inicie a partir de la publicación de esta ley o que 
      haya sido adquirido por el causante dentro de los dos años 
      siguientes a la habilitación expedida por la autoridad municipal 
      correspondiente. Se entenderá por iniciación de la construcción la 
      fecha de la autorización municipal para realizar la obra;
    B)Que sea el único bien, con mejoras, del causante o de la sociedad 
      conyugal que éste haya integrado;
    C)Que el avalúo del mismo bien, practicado en el expediente sucesorio 
      no exceda de la cantidad de pesos 60.000.00 (sesenta mil pesos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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