PRORROGA Y MODIFICACION DEL REGIMEN DE PRESTAMOS DE SEMILLAS ESTABLECIDO PARA EL AÑO EN CURSO




Promulgación: 27/04/1955
Publicación: 10/05/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase, para las siembras del presente año, el régimen de la ley 
N° 10.904, de abril 22 de 1947, con las modificaciones establecidas en 
los artículos 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o de la ley N° 11.933, de mayo 8 de 1953 y las que establecen los artículos siguientes.

Artículo 2

   Los gastos que demande al Banco de la República y al Servicio Oficial 
de Distribución de Semillas la aplicación de la ley, no podrán ser 
superiores a la cifra que resulte de multiplicar la cantidad total de trigo maquinado para la obtención de las semillas destinadas a entregar 
en préstamo por la diferencia entre el precio de compra del trigo que se destina a ese fin y el precio que se fije de acuerdo con lo establecido 
en el artículo 7° de la citada ley N° 10.904. En caso de registrarse déficit, éste será de cargo del Estado, sumándose su importe a las pérdidas o quebrantos a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 
10.904, modificado por el artículo 6° de la ley N.o 11.933. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.286 de 29/05/1956 artículo 1.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.904 de 22/04/1947 artículo 
12.

Artículo 4

   Tan sólo podrá acogerse al beneficio de la presente ley, el productor 
que - en conjunto - no siembre más de doscientas (200) hectáreas de 
trigo, y siempre que no explote uno o más predios - con cualquier 
destino y a cualquier título - superiores a quinientas (500) hectáreas.
   El beneficiario deberá justificar en forma su calidad de propietario, 
arrendatario, subarrendatario, aparcero o subaparcero. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.286 de 29/05/1956 artículo 1.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

LUIS BATLLE BERRES - RAMON F. BADO - ARMANDO R. MALET
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