PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. EXPROPIACIONES. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 722
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda que se denominará
"Expropiación de los Registros de Hipotecas", por un monto de hasta tres
millones de pesos ($ 3:000.000.00) valor nominal, para cubrir el importe
de la expropiación dispuesta en el artículo 144 de la ley número 11.923,
de 27 de marzo de 1953. Dicha deuda devengará el interés del 5 % anual,
con una amortización acumulativa del 1 %, cuyo servicio será atendido con
el producto de los derechos inherentes a la gestión de dichas oficinas.
Si el monto autorizado excediera del importe resultante de la 
expropiación, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con
las disposiciones en vigor.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 146 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de
1953, estableciéndose que la escala de derechos a que se hace referencia
en el mismo, entrará en vigor a partir del día en que el Estado tome
posesión de los Registros de Hipotecas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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