Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda que se denominará
"Expropiación de los Registros de Hipotecas", por un monto de hasta tres
millones de pesos ($ 3:000.000.00) valor nominal, para cubrir el importe
de la expropiación dispuesta en el artículo 144 de la ley número 11.923,
de 27 de marzo de 1953. Dicha deuda devengará el interés del 5 % anual,
con una amortización acumulativa del 1 %, cuyo servicio será atendido con
el producto de los derechos inherentes a la gestión de dichas oficinas.
Si el monto autorizado excediera del importe resultante de la
expropiación, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con
las disposiciones en vigor.