PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. EXPROPIACIONES. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 722
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Modifícase el artículo 146 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de
1953, estableciéndose que la escala de derechos a que se hace referencia
en el mismo, entrará en vigor a partir del día en que el Estado tome
posesión de los Registros de Hipotecas.
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