CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 21/05/1954
Publicación: 01/06/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio a invertir hasta el 5 % (cinco por ciento) de sus ingresos 
anuales, en préstamos hipotecarios a sus funcionarios con más de diez 
años de servicios computables a los efectos jubilatorios y a sus ex 
funcionarios jubilados con posterioridad a la ley N° 11.502, de 30 de 
setiembre de 1950, siempre que unos y otros hayan cumplido con la Caja 
una vinculación funcional de cinco años a la fecha de la operación.
   Autorízase asimismo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
Escolares, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores 
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez y a la Caja de Pensiones 
Militares, a invertir hasta el 3 % (tres por ciento) de sus ingresos 
anuales, cuando éstos superen a sus egresos, con la misma finalidad y en 
las mismas condiciones.
  Los préstamos podrán hacerse con los siguientes fines:

A) Adquisición o edificación de fincas;
B) Su reparación o ampliación; y
C) Cancelación de gravámenes constituídos sobre aquéllas para 
adquirirlas, construirlas o ampliarlas. (*)

   Estos inmuebles sólo podrán destinarse a viviendas de los 
prestatarios, sus cónyuges, ascendientes o descendientes, y en todos los
casos el préstamo se concederá para adquisición, edificación, reparación
o cancelación de gravámenes cuando se trate de la única propiedad del 
prestatario en el Departamento, quedando limitada la inversión anual por
la cifra del respectivo superávit financiero. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º), apartado C) redacción dada por: Ley Nº 12.707 de 09/04/1960 
artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.108 de 21/05/1954 artículo 1.
Referencias al artículo

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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