DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 23/03/1954
Publicación: 10/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 223

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Pública por 
valor hasta de seis millones de pesos valor nominal ($ 6:000.000.00 v/n), 
que se denominará "Deuda Interna Reconstrucción Carretera a Colonia, 5 % 
1953", la que se destinará a la ejecución de los trabajos de reparación 
y reconstrucción de la Ruta número 1, Montevideo-Colonia, en el tramo 
comprendido entre las progresivas 22 Km. 500 y 106 Km. 000.
  Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y del 4 % de 
amortización anual acumulativa.
  La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la 
cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par, cuando la 
cotización esté a la par o por encima de ella.
  Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada,
el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos o letras de Tesorería por un monto 
equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con
plazo de dos meses hasta cinco años e intereses hasta cinco por ciento
(5 %). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Durante el término establecido por el artículo 230 de la Constitución 
de la República, los fondos destinados por esta ley no podrán aplicarse
al pago de servicios de carácter administrativo o técnico, ni aumentos de
jornales.
   Los trabajos de estudio, dirección, administración, Contralor y 
vigilancia de esta obra, deberán cumplirse por intermedio del personal 
que actualmente forma parte del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo 
efecto se aplicará, si fuera necesario, lo dispuesto por el artículo 28 
de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953.
   El Poder Ejecutivo podrá realizar los trabajos de pavimentación 
asfáltica por administración, si lo considera conveniente, en cuyo caso 
los trabajos se realizarán también con el actual personal del Ministerio 
de Obras Públicas.
   Las obras a realizar comprenderán el ensanche de la calzada a metros 
7.20 y banquinas de metros 2. 50 a cada lado, la construcción de un 
pavimento de tipo asfáltico, de playas de estacionamiento para vehículos
y la urbanización de las fajas laterales.

Artículo 3

   Los servicios de la deuda cuya emisión se autoriza, se atenderá con 
el peaje a aplicarse a los usuarios de la Ruta 1, Carretera Colonia- 
Montevideo, al pasar el puente sobre el río Santa Lucía, en Santiago 
Vázquez, con arreglo a la tarifa que se indica a continuación:

1. Automóviles y jeeps ............................... $ 0.50
2. Omnibus de hasta 25 asientos ...................... " 1.80
   De más de 25 asientos.............................. " 2.50
3. Camionetas y camiones de hasta cuatro (4) 
   toneladas de registro, con un peaje mínimo
   de cincuenta centésimos ($ 0.50). Por
   tonelada .......................................... " 0.25
4. Camiones de más de cuatro (4) toneladas de
   registro. Por tonelada ............................ " 0.30
5. Los demás vehículos, cada uno ..................... " 0.30
 
   Están exentos de pagar el peaje referido anteriormente:

A) Los vehículos Oficiales.
B) Las máquinas agrícolas.
C) Las motocicletas y bicicletas con o sin motor.
D) Los jinetes por sus respectivas cabalgaduras.

   Los vehículos propiedad de los habitantes de las zonas adyacentes en
forma inmediata al puente, podrán ser exceptuados parcialmente del pago 
del peaje, de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezca el
Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley.
   Las infracciones a esta disposición se sancionarán con a multa de 
veinte veces el impuesto defraudado.
   La tarifa de peaje se aplicará a partir del primero del mes siguiente
a la iniciación de los trabajos de reparación de la Ruta 1 (Carretera 
Colonia-Montevideo), autorizados por esta ley.
   El producido de los recursos precedentes se aplicará en primer 
término, a atender los servicios de la Deuda Pública cuya emisión se 
autoriza; y el saldo disponible se utilizará directamente en la 
aceleración de la ejecución de los trabajos y en la adquisición e 
instalación de balanzas para el control de las cargas en la Ruta 1 y 
Rutas convergentes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El producido de todos los recursos que se crean por esta-ley, será 
depositado en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay y se aplicará en la forma establecida en los artículos 
anteriores. Cumplida la reparación y reconstrucción del tramo de la Ruta
1, especificada en el artículo 1°, el saldo disponible que hubiere en 
dicha cuenta podrá emplearse en la reparación y reconstrucción de otros
tramos de la misma Ruta.

Artículo 5

   La tarifa de peaje cesará de aplicarse, dentro de los 120 días 
siguientes de saldadas todas las obligaciones inherentes a la ejecución 
de los trabajos y de extinguida la Deuda Pública emitida, mediante las
amortizaciones extraordinarias que permitan la disponibilidad de los 
recursos.

Artículo 6

   Las funciones de recaudación se atenderán con personal permanente del 
Ministerio de Obras Públicas y de la planilla de "Disponibilidad".


Artículo 7

   El Poder Ejecutivo venderá en licitación pública el arbolado que sea
necesario suprimir para la ejecucion de las obras, destinando el 
producido de la venta al servicio de la deuda.

Artículo 8

   Decláranse aplicables en cuanto no se opongan a la presente, las 
disposiciones vigentes de las distintas leyes de obras públicas.


Artículo 9

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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