Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Pública por
valor hasta de seis millones de pesos valor nominal ($ 6:000.000.00 v/n),
que se denominará "Deuda Interna Reconstrucción Carretera a Colonia, 5 %
1953", la que se destinará a la ejecución de los trabajos de reparación
y reconstrucción de la Ruta número 1, Montevideo-Colonia, en el tramo
comprendido entre las progresivas 22 Km. 500 y 106 Km. 000.
Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y del 4 % de
amortización anual acumulativa.
La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la
cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par, cuando la
cotización esté a la par o por encima de ella.
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada,
el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos o letras de Tesorería por un monto
equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con
plazo de dos meses hasta cinco años e intereses hasta cinco por ciento
(5 %). (*)
Durante el término establecido por el artículo 230 de la Constitución
de la República, los fondos destinados por esta ley no podrán aplicarse
al pago de servicios de carácter administrativo o técnico, ni aumentos de
jornales.
Los trabajos de estudio, dirección, administración, Contralor y
vigilancia de esta obra, deberán cumplirse por intermedio del personal
que actualmente forma parte del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo
efecto se aplicará, si fuera necesario, lo dispuesto por el artículo 28
de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953.
El Poder Ejecutivo podrá realizar los trabajos de pavimentación
asfáltica por administración, si lo considera conveniente, en cuyo caso
los trabajos se realizarán también con el actual personal del Ministerio
de Obras Públicas.
Las obras a realizar comprenderán el ensanche de la calzada a metros
7.20 y banquinas de metros 2. 50 a cada lado, la construcción de un
pavimento de tipo asfáltico, de playas de estacionamiento para vehículos
y la urbanización de las fajas laterales.
Los servicios de la deuda cuya emisión se autoriza, se atenderá con
el peaje a aplicarse a los usuarios de la Ruta 1, Carretera Colonia-
Montevideo, al pasar el puente sobre el río Santa Lucía, en Santiago
Vázquez, con arreglo a la tarifa que se indica a continuación:
1. Automóviles y jeeps ............................... $ 0.50
2. Omnibus de hasta 25 asientos ...................... " 1.80
De más de 25 asientos.............................. " 2.50
3. Camionetas y camiones de hasta cuatro (4)
toneladas de registro, con un peaje mínimo
de cincuenta centésimos ($ 0.50). Por
tonelada .......................................... " 0.25
4. Camiones de más de cuatro (4) toneladas de
registro. Por tonelada ............................ " 0.30
5. Los demás vehículos, cada uno ..................... " 0.30
Están exentos de pagar el peaje referido anteriormente:
A) Los vehículos Oficiales.
B) Las máquinas agrícolas.
C) Las motocicletas y bicicletas con o sin motor.
D) Los jinetes por sus respectivas cabalgaduras.
Los vehículos propiedad de los habitantes de las zonas adyacentes en
forma inmediata al puente, podrán ser exceptuados parcialmente del pago
del peaje, de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezca el
Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley.
Las infracciones a esta disposición se sancionarán con a multa de
veinte veces el impuesto defraudado.
La tarifa de peaje se aplicará a partir del primero del mes siguiente
a la iniciación de los trabajos de reparación de la Ruta 1 (Carretera
Colonia-Montevideo), autorizados por esta ley.
El producido de los recursos precedentes se aplicará en primer
término, a atender los servicios de la Deuda Pública cuya emisión se
autoriza; y el saldo disponible se utilizará directamente en la
aceleración de la ejecución de los trabajos y en la adquisición e
instalación de balanzas para el control de las cargas en la Ruta 1 y
Rutas convergentes.
El producido de todos los recursos que se crean por esta-ley, será
depositado en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental
del Uruguay y se aplicará en la forma establecida en los artículos
anteriores. Cumplida la reparación y reconstrucción del tramo de la Ruta
1, especificada en el artículo 1°, el saldo disponible que hubiere en
dicha cuenta podrá emplearse en la reparación y reconstrucción de otros
tramos de la misma Ruta.
La tarifa de peaje cesará de aplicarse, dentro de los 120 días
siguientes de saldadas todas las obligaciones inherentes a la ejecución
de los trabajos y de extinguida la Deuda Pública emitida, mediante las
amortizaciones extraordinarias que permitan la disponibilidad de los
recursos.
El Poder Ejecutivo venderá en licitación pública el arbolado que sea
necesario suprimir para la ejecucion de las obras, destinando el
producido de la venta al servicio de la deuda.