El producido de todos los recursos que se crean por esta-ley, será
depositado en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental
del Uruguay y se aplicará en la forma establecida en los artículos
anteriores. Cumplida la reparación y reconstrucción del tramo de la Ruta
1, especificada en el artículo 1°, el saldo disponible que hubiere en
dicha cuenta podrá emplearse en la reparación y reconstrucción de otros
tramos de la misma Ruta.