DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 23/03/1954
Publicación: 10/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 223

Artículo 4

   El producido de todos los recursos que se crean por esta-ley, será 
depositado en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay y se aplicará en la forma establecida en los artículos 
anteriores. Cumplida la reparación y reconstrucción del tramo de la Ruta
1, especificada en el artículo 1°, el saldo disponible que hubiere en 
dicha cuenta podrá emplearse en la reparación y reconstrucción de otros
tramos de la misma Ruta.
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