Los servicios de la deuda cuya emisión se autoriza, se atenderá con
el peaje a aplicarse a los usuarios de la Ruta 1, Carretera Colonia-
Montevideo, al pasar el puente sobre el río Santa Lucía, en Santiago
Vázquez, con arreglo a la tarifa que se indica a continuación:
1. Automóviles y jeeps ............................... $ 0.50
2. Omnibus de hasta 25 asientos ...................... " 1.80
De más de 25 asientos.............................. " 2.50
3. Camionetas y camiones de hasta cuatro (4)
toneladas de registro, con un peaje mínimo
de cincuenta centésimos ($ 0.50). Por
tonelada .......................................... " 0.25
4. Camiones de más de cuatro (4) toneladas de
registro. Por tonelada ............................ " 0.30
5. Los demás vehículos, cada uno ..................... " 0.30
Están exentos de pagar el peaje referido anteriormente:
A) Los vehículos Oficiales.
B) Las máquinas agrícolas.
C) Las motocicletas y bicicletas con o sin motor.
D) Los jinetes por sus respectivas cabalgaduras.
Los vehículos propiedad de los habitantes de las zonas adyacentes en
forma inmediata al puente, podrán ser exceptuados parcialmente del pago
del peaje, de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezca el
Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley.
Las infracciones a esta disposición se sancionarán con a multa de
veinte veces el impuesto defraudado.
La tarifa de peaje se aplicará a partir del primero del mes siguiente
a la iniciación de los trabajos de reparación de la Ruta 1 (Carretera
Colonia-Montevideo), autorizados por esta ley.
El producido de los recursos precedentes se aplicará en primer
término, a atender los servicios de la Deuda Pública cuya emisión se
autoriza; y el saldo disponible se utilizará directamente en la
aceleración de la ejecución de los trabajos y en la adquisición e
instalación de balanzas para el control de las cargas en la Ruta 1 y
Rutas convergentes.