JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1639

Artículo 2

   No podrán disminuirse los beneficios sin autorización previa de la 
ley. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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